El uso indebido del marcado CE en las escaleras de mano

13 Sep 2016

El marcado CE es de obligatorio cumplimiento para ciertos productos y viene dictaminado por textos reglamentarios de la administración. De esta manera, el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, establece las prescripciones relativas a la comercialización y puesta en servicio de las máquinas para garantizar la seguridad de las mismas y su libre circulación, de acuerdo con las obligaciones establecidas en la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativo a las máquinas y por las que se modifica la Directiva 95/16/CE.

A los efectos del presente Real Decreto se entenderá como máquina a un conjunto de piezas u órganos unidos entre sí, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, u otros, asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material. A su vez, se establece que quedan excluidas del campo de aplicación, entre otras, las máquinas cuya única fuente de energía sea la fuerza humana, empleada directamente, salvo si se trata de una máquina utilizada para la elevación de cargas.

De esta manera, la definición existente en la Directiva 2006/42/CE descarta, de manera clara, que pueda considerarse como máquina una escalera portátil, a menos que cuente con motorización. El hecho de que uno o varios tramos de la escalera puedan desplazarse manualmente no implica elevación de cargas con fuerza humana y, por tanto, no cambia la conclusión anterior.

El marcado CE colocado en productos no sujetos a la directiva se considera marcado indebido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Directiva 2006/42/CE. Por su parte, el Reglamento (CE) 765/2008 prohíbe la colocación del marcado CE en productos para los que su uso no está contemplado en la legislación comunitaria de armonización.

Para las escaleras de mano existe la Norma Europea EN 131, un estándar europeo que establece los requisitos de seguridad y calidad. Esta norma define los materiales, las dimensiones y la capacidad de carga mínima que deben tener las escaleras de uso doméstico y uso profesional para garantizar la seguridad de los usuarios. La EN 131 ha sido elaborada por el Comité Europeo de Normalización CEN/CENELEC, por lo que todas las escaleras portátiles vendidas en el mercado europeo deben cumplir con estos estándares de calidad.

El marcado EN 131 únicamente deberá aparecer en la etiqueta de la escalera sí, y solo sí, todos los requisitos de la norma aplicables a este tipo de escalera se cumplen. Desde la Asociación de Fabricantes de Escaleras Portátiles (AFESPO), con el objetivo de poner de manifiesto los peligros que supone el uso de escaleras sin su correspondiente certificación, explican las razones de por qué debemos desconfiar y rechazar las escaleras de mano que lleven incorporado el marcado CE.

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