Escaleras móviles con plataforma: parte 7 de la norma EN 131

21 Sep 2016

El Comité Europeo de Normalización (CEN) se encarga de elaborar, a través de sus Comités Técnicos, las normas europeas de normalización, definiendo las condiciones que deben adaptarse a las reglas nacionales. Entre ellas, se encuentra la Norma Europea EN 131. En su parte 7 se habla sobre las escaleras móviles con plataforma, es decir, aquellas escaleras que no usan ninguna motorización, pero poseen mecanismos para facilitar el movimiento.

En su primera parte, el documento incluye tanto la descripción de las escaleras móviles con plataforma como la terminología y las definiciones de sus diferentes componentes y accesorios. A continuación, en la EN 131-7 se detallan los requisitos generales, de acabado, de composición y dimensionales. Además, se incorporan los diferentes ensayos que son necesarios realizar para probar la seguridad y la resistencia de las escaleras para evitar cualquier accidente del usuario. Por último, se enumeran algunas recomendaciones de marcado adicionales a las exigencias descritas en las partes 2 y 3 de la norma EN 131.

La EN 131-7 puede considerarse como la parte más exigente de la Norma Europea EN 131, siendo a su vez, la parte que más se incumple entre los fabricantes, distribuidores y propietarios. El problema surge cuando un cliente, ya sea consumidor final o no, compra una de las escaleras móviles con plataforma del mercado cuyo marcado indica EN 131, pero no cumple con la parte 7 de la norma.

Norma Europea EN 131-7

Las disposiciones de la normativa europea EN 131-7 son:

  • La altura máxima de la plataforma no puede exceder los 5 m.
  • La superficie de la plataforma no puede superar 1 m². Las dimensiones, tanto de ancho como de largo, deben estar entre 400 mm y 1000 mm.
  • La carga máxima no puede superar los 150 kg, incluido tanto el usuario como cualquier herramienta, equipo o materiales. Además, su uso solo está permitido por una sola persona al mismo tiempo.
  • Los peldaños anchos, escalones y plataformas deben ser totalmente horizontales.
  • El zócalo de la plataforma tiene que ser igual o superior a 50 mm.
  • La altura de los guardacuerpos no debe ser inferior a 950 mm ni exceder los 1100 mm.
  • La profundidad del guardacuerpos lateral y el ancho del guardacuerpo frontal deben superar los 400 mm.
  • El pasamanos es obligatorio si: 45º≤ ángulo del tramo de ascenso ≤60º y la altura de la plataforma es superior a 1000 mm.
  • Si para cumplir los requisitos de estabilidad, la escalera requiere de estabilizadores y/o lastre, los mismos deben ser suministrados con la escalera.
  • Las escaleras diseñadas según la Norma EN 131-7 pueden adaptarse a la normativa EN ISO 14122 para casos de acceso a máquinas e instalaciones.

En España existen algunas organizaciones, como la Asociación Española de Fabricantes de Escaleras Portátiles (AFESPO), que encargan ensayos certificados de resistencia de las escaleras móviles con plataforma para comprobar si el marcado EN 131 es correcto, con el objetivo de evitar estas malas prácticas.

Desde KTL-Escaleras queremos subrayar que los responsables del marcado EN 131 en las escaleras son fabricantes y distribuidores, pero, especialmente, los propietarios –personas o empresas-, que, posteriormente, ponen las escaleras a disposición del usuario final.

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